ABOGADOS ESPECIALISTAS EN DIVORCIO Y SEPARACIONES EN SEVILLA

El Derecho de Familia regula las relaciones jurídicas y económicas que se dan entre los miembros de la familia, como por ejemplo las relaciones entre padres e hijos o entre los propios miembros de la pareja. El divorcio por su parte, es la figura jurídica más utilizada para poner fin a un matrimonio.

En R&N ABOGA&CIA somos especialista en divorcios y separaciones, y conocemos perfectamente los problemas de índole emocional y económica en los que los miembros de la familia se ven inmersos en el momento de la separación o el divorcio, por lo que somos especialmente sensibles ante ellos.

Desgraciadamente, suelen ser los niños los que más sufren en un divorio, y por ello R&N ABOGA&CIA busca siempre la solución que más les favorezca, siendo nuestra prioridad alcanzar un acuerdo que sea beneficioso para los niños y para los propios cónyuges.

Por nuestra dilatada experiencia, en R&N ABOGA&CIA somos conscientes de la importancia que tiene resolver de la forma más eficaz y rápida cualquier conflicto de pareja o familiar y así evitar procedimientos judiciales interminables y costosos. En consecuencia, ofrecemos un asesoramiento personaliado a nuestros clientes, obteniendo en la mayoría de los asuntos contratados acuerdos entre las partes.

Separaciones y Divorcios

Nuestra dilatada experiencia en la tramitación de procedimientos de separación y divorcio nos habilita para evitar un gran número de procedimientos contenciosos. Llevamos a cabo una mediación previa entre las partes para tratar de alcanzar un acuerdo tanto en las medidas que afectan a los hijos, como en el reparto de bienes del matrimonio. El resultado de la conciliación se refleja en un convenio regulador que se presentará bien judicialmente para su homologación y ratificación o bien ante Notario, según el caso. Únicamente cuando el acuerdo es inviable entre las partes, formulamos la demanda judicial contenciosa.

Liquidación de gananciales, separación de bienes, régimen de participación y capitulaciones matrimoniales

Una vez que se contrae matrimonio, los cónyuges tienen varias operaciones para regular sus bienes, es lo que se conoce como capitulaciones matrimoniales. Con este documento notarial elaborado de común acuerdo y que debe inscribirse en el Registro Civil, los cónyuges determinan, ordenan, adaptan, modifican o sustituyen el régimen económico que regula los bienes del matrimonio. En Andalucía, si no se especifica nada en contra, el régimen que se adopta de forma general es el de bienes gananciales.

Asimismo, con la formalización de las capitulaciones matrimoniales los cónyuges pueden establecer las medidas futuras que regirán entre ambos para le supuesto de una ruptura de pareja posterior. Con ello, se evitan muchas discusiones futuras y se favorece la tramitación de la separación o del divorcio por la vía del mutuo acuerdo.

Petición de Medidas Provisionales

Las medidas provisionales son un paso previo a las medidas definitivas que se fijen en la sentencia de separación, de divorcio o de medidas sobre los hijos comunes posterior y lo que pretende el solicitante es que se adelanten los efectos derivados de la ruptura de la pareja.

De esta forma, se establecen medidas provisionales para determinar la patria potestad de los hijos menores, su guarda y custodia, el régimen de visitas, la atribución del uso de la vivienda familiar y ajuar doméstico, la pensión de alimentos y la contribución de las cargas familiares, entre otras.

En la práctica, muchas de las medidas provisionales que se acuerdan previamente se establecen posteriormente como definitivas, de ahí la importancia de un buen asesoramiento previo por profesionales del sector especializados en Derecho de Familia.

Convenios Reguladores

El convenio regulador es un documento suscrito de mutuo acuerdo por los cónyuges o por la pareja de hecho en el pueden establecer medidas definitivas al respecto de los hijos menores, si los hubiera, y del patrimonio común.

Dicho documento acompañará a la demanda de separación, de divorcio o de petición de medidas de los hijos comunes, según se trate de un matrimonio o de una pareja de hecho, y deberá ser ratificado por las partes en sede judicial y aprobado por el Ministerio Fiscal.

Una correcta redacción del convenio regulador es determinante para evitar problemas futuros de interpretación o de carencias en el contenido del documento, evitando en muchos casos que las partes deban acudir a los tribunales para el esclarecimiento de sus términos.

Reclamación de pensión de alimentos, gastos extraordinarios y pensión compensatoria

Actualmente, cada vez son más frecuentes las demandas de ejecución por impago de la pensión de alimentos y de la pensión compensatoria acordadas en sentencia judicial.

En estos caso, RN Aboga&cia inicia una vía previa de reclamación extrajudicial a los efecto de que el obligado al pago se ponga al día de su deuda. Únicamente cuando la vía amistosa fracasa, planteamos la demanda judicial de ejecución de sentencia en reclamación de los atrasos en el pago de la pensión de alimentos, de la pensión compensatoria y de cualquier otra cantidad debida y no abonada.

Es fundamental contar con un asesoramiento especializado ya que en la mayoría de ocasiones el obligado al pago no presta colaboración. En estos casos, se hace necesario recurrir a la averiguación patrimonial del deudor para solicitar las medidas de embargo pertinentes que hagan posible la recuperación de las cantidades por tales conceptos.

Modificación de pensiones de alimentos, régimen de visitas y petición de guardia y custodia compartida

Cuando las medidas que se tuvieron en cuenta en una separación o divorcio hayan variado sustancialmente, cualquiera de las partes puede solicitar una revisión. Un cambio de residencia, de trabajo, en los ingresos o en la posibilidad de los padres para el cuidado de los hijos, son algunas de las causas que justifican una modificación de la pensión de alimentos, del régimen de visitas o de la guarda y custodia de los hijos comunes.

Constitución y regulación de la ruptura de parejas de hecho

De un tiempo a esta parte, el modelo de familia articulado a través de la institución del matrimonio comparte protagonismo con otra realidad, la de las parejas de hecho. Diversas Comunidades Autónomas, entre ellas Andalucía, han ido promulgando diversas leyes en orden a regular la constitución, impedimentos, régimen jurídico, disolución y efectos de la ruptura de la convivencia de estas llamadas parejas de hecho.

En síntesis, podría afirmarse que los efectos derivados de la ruptura de una pareja de hecho son muy similares a los derivados de una crisis matrimonial, aunque el tratamiento no es el mismo. Los efectos genéricos derivados de la ruptura de una pareja de hecho se resumen en la liquidación del patrimonio generado en el cuso de la convivencia, el derecho a eventuales pensiones o indemnizaciones como consecuencia de la ruptura, la asignación de la vivienda familiar, así como, por lo que respecta a los hijos comunes, en el régimen de guarda y custodia, el régimen de visitas y el establecimiento de la pensión de alimentos en favor de éstos.

Incapacitaciones

Los procedimientos de incapacitación, de prodigalidad, de reintegración de la capacidad y de modificación del alcance de la incapacitación, se articulan en nuestro ordenamiento a través de tres instituciones de guarda y protección legal: la tutela, la curatela y el nombramiento del defensor judicial.

El procedimiento de incapacidad tiene por finalidad el declarar que una persona carece de aptitud para autogobernarse debido a una enfermedad o deficiencia persistente de carácter psíquico y determina la necesidad de que otra persona, tutor, curador o defensor judicial vele por su situación civil. De esta declaración se derivará una limitación o reducción de su capacidad para obrar, sin que ésta deba ser necesariamente definitiva, ya que es posible la reintegración de su capacidad.

Nombramientos de tutores y defensores judiciales a menores

Tal y como ocurre con los supuestos de incapacitación civil en supuestos de personas con capacidad limitada, existen tres instituciones de guarda y protección legal en nuestro ordenamiento: la tutela, la curatela y el nombramiento de defensor judicial. Todas ellas cumplen la función de amparar la persona y bienes de los menores que no están sujetos a la patria potestad de sus padres.

Nos obstante, son muchas las particularidades que presenta cada una de las instituciones de protección legal del menor, de ahí que antes de iniciar cualquier actuación al respecto, es fundamental contar con un asesoramiento especializado que analice el caso concreto.

 

Reconocimiento de filiación y paternidad

Por reconocimiento de la filiación se entiende aquél acto jurídico por el cual una persona reconoce su paternidad biológica respecto de otra, creándose entre la persona reconocida un estado de filiación respecto de la persona que reconoce.

El objetivo de este procedimiento es que se ampare también a los hijos o hijas nacidos fuera del matrimonio, para que puedan gozar de los derechos que les confiere el establecimiento de la paternidad, como por ejemplo el derecho a los apellidos, el derecho a acceder a los alimentos, el derecho a que se establezca la patria potestad, la guarda y custodia y un régimen de visitas, el derecho a heredar, etc.